Campaña IRPF 2021 trabajadores

por Mar 2, 2022Entradas

Campaña IRPF 2021 trabajadores

Dentro de escasamente un mes comenzará la campaña de I.R.P.F del ejercicio 2.021, que se prolongará durante los meses de Abril a Junio.

Muchos contribuyentes ya tienen marcado en su agenda su obligación de presentar la declaración, y seguro que están pensando quien o como hacer la declaración.

En el ideario de muchos contribuyentes, existe la creencia de que la “empresa” les ha retenido mucho en concepto I.R.P.F en su nómina, y piensan que presentando la declaración la administración tributaria le devolverá dinero, y eso no es del todo correcto.

Normalmente, las asesorías laborales, para confeccionar las nóminas de los empleados, solicitan a principios de años información para conocer su situación personal y familiar (modelo 145) con el fin de recabar información para realizar el cálculo de las retenciones que los empleados deberán de soportar en sus nóminas.

Si la asesoría laboral disponer de información de cuál será el sueldo bruto anual de un empleado (información facilitada por la empresa)  , y de las circunstancias personales y familiares del trabajador (información facilitada por los trabajadores..) pueden estimar el cálculo de la retención que va a soportar ese empleado en su nómina, utilizando el programa que la agencia tributaria facilita.

Esa retención, es un anticipo del pago del IRPF de ese “contribuyente” a la agencia tributaria, y si dicho cálculo es correcto, lo normal sería que cuando ese empleado o contribuyente presentara su declaración de I.R.P.F, el cálculo de la cuota a pagar o devolver sería 0€.

Lo que ocurre es que el cálculo de esas retenciones aplicadas por la asesoría laboral no es una ciencia “exacta” (aunque debería serlo). Pueden existir circunstancias que afectan finalmente al cálculo final de la declaración a presentar, y que no se hubieran tenido en cuenta a la fecha del cálculo de esas retenciones por la asesoría (por ejemplo, si ha vendido una propiedad, si no ha informado correctamente a la asesoría de sus circunstancias personales y familiares, si realiza aportaciones a un plan de pensiones, si paga una cuotas de amortización de hipoteca por vivienda habitual elevadas….etc).

Como todos saben, la agencia tributaria pone a disposición de los contribuyentes “asalariados” un borrador de su declaración de I.R.P.F, que muchos deciden aceptarlo sin solicitar externo procediendo a confirmar dicho borrador, pensando que la agencia tributaria no se equivoca en los cálculos, lo cual no es del todo correcto, ellos también comenten errores.

Los honorarios que suelen cobrar las asesorías y gestorías por revisar y presentar la declaración de los contribuyentes no son muy elevados, motivo por el cual aconsejamos que acudan a estos profesionales para cumplir con dicho trámite.

En relación a esos borradores que proporciona la AEAT a los contribuyentes, es conveniente decir dos cosas:

-La AEAT no se responsabiliza de que dicho borrador sea correcto, es decir, cabe la posibilidad de que una vez presentada la declaración (confirmación del borrador) el contribuyente pueda recibir en un momento posterior un requerimiento de hacienda donde se le informe que dicha declaración no es correcta.

 -En más ocasiones de las que debiera, la plataforma web de la AEAT no informa correctamente si el contribuyente tiene obligación o no de presentar la declaración de IRPF. Se dan casos en los cuales dicho borrador comunica que el contribuyente tendrá que hacer frente al pago de una cuota, cuando en realidad no tendría que presentar declaración.

Cuando se está obligado a presentar la declaración de IRPF.

En relación a la obligación de presentar la declaración de IRPF vamos a resumir cuáles son los parámetros que habría que tener en cuenta para saber si un contribuyente tiene obligación de presentar la declaración de IRPF.

La obligación de declarar está recogida en los artículo 96 de la Ley IRPF, y artículo y artículo 61 del Reglamento de IRPF.

Un contribuyente sólo tendrá obligación de presentar la declaración de IRPF cuando haya obtenido durante el ejercicio 2.021las siguientes rentas:

  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a los 000€/año, cuando sólo perciba rentas de un solo pagador, o si percibiendo rentas de más de un pagador, la cuantía de esas rentas que paga esos segundos pagadores no supere anualmente los 1.500€ al año.
  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a los 000€/año cuando:
    1. Perciba rentas del trabajo de más de un pagador, y la suma de esas rentas que pagan esos segundos pagadores supere los 500€ al año.
    2. y/o perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidad por alimentos distintas de las contempladas en el artículo 7 LIRF.
    3. y/o cuando los rendimientos del trabajo obtenidos no hayan estado sometidos a retención.
  • Rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención (intereses, dividendos) y ganancias patrimoniales sometidas a retención (ejemplo fondos de inversión) cuando la suma de ambas rentas (en términos brutos) supere los 600€.
  • Imputación rentas inmobiliarias( por la tenencia de inmuebles, excluyendo su vivienda habitual) que generen una renta presunto anual superior a los 1.000€
  • Pérdida patrimonial por una cuantía igual o superior a los 500€ (ojo!!!)
  • Cuando realicen aportación a planes de pensiones o mutualidades de previsión social, y ejerciten su derechoEsto quiere decir que si un contribuyente aporta dinero a un plan de pensiones, puede decidir no presentar su declaración de IRPF si no supere los límites de rentas señalados anteriormente (1 a 5), pero si el contribuyente presenta su declaración de IRPF (aún no estando obligado) declarando las aportaciones realizadas al plan de pensiones, se entendería que dicha declaración si es obligatoria de presentar a los efectos oportunos.

Ejemplo 1: Contribuyente que ha obtenido en el año 2.022 las siguientes rentas:

Salario bruto anual de su empresa — 21.500€ (sometidas a retención)

Dividendos acciones Banco — 1.500€ (sometidas a retención)

Imputación renta inmobiliaria (piso vacacional) — 999€

Aportación a plan de pensiones —– 1.500€

En este caso el sujeto no estaría obligado a presentar la declaración, al no superarse los límites estipulados, no obstante sería preceptivo realizar un borrador para ver si le interesa presentarla en caso de que la declaración salga a devolver.

Ejemplo 2: Contribuyente que ha obtenido en el año 2.022 las siguientes rentas:

Salario bruto anual de su empresa — 21.500€ (sometidas a retención)

Dividendos acciones Banco — 1.500€ (sometidas a retención)

Imputación renta inmobiliaria (piso vacacional) — 999€

Aportación a plan de pensiones —– 1.500€

Pérdida patrimonial venta acciones — – 600€

En este caso el contribuyente SI estaría obligado a presentar la declaración, al haber obtenido una pérdida patrimonial superior a 500€.

Esperamos que este artículo les haya sido de utilidad.

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Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

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