Aceptar herencia sin notario.

por Mar 14, 2022Entradas

Aceptar herencia sin notario.

No siempre es necesario acudir a un notario para aceptar la herencia de un difunto, y tampoco es necesario contratar los servicios de un abogado para gestionar la aceptación y adjudicación de una herencia, aunque lo consideramos recomendable.

Ya sean herencias que precisen de notario o no, existen ciertos trámites que son de obligado cumplimiento, y que podrían ser realizadas directamente por los propios herederos, según si el causante hubiera otorgado testamento o no:

  1. Hay que solicitar un certificado literal de defunción. Esta solicitud la podría realizar un heredero de forma personal en el registro civil de la ciudad donde falleció el causante, o bien solicitarlo por internet a través del siguiente ENLACE.
  2. Hay que solicitar un certificado de actos de última voluntad para saber si el difunto otorgó testamento, trámite que hay que realizar en la sede electrónica del ministerio de justicia. Esta gestión la podría realizar un heredero sin dispone de firma electrónica, a través del siguiente ENLACE.
  3. Hay que solicitar igualmente un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, trámite que igualmente hay que realizar en la sede electrónica del ministerio de justicia. Esta gestión la podría realizar un heredero sin dispone de firma electrónica, a través del siguiente ENLACE.
  4. En aquellas sucesiones donde el fallecido no hubiera dejado “testamento”, sería obligatorio que los herederos acudan a notaría para firmar un acta de declaración de herederos “ab intestado”. En ese documento se designan quienes son los herederos de la persona fallecida.
  5. Habrá que confeccionar modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y pagarlo (en su caso, por cuanto lo más probable es que salga una cuota a pagar cero o muy reducida en Andalucía). Entendemos que la confección de este modelo puede ser facilitada a los contribuyentes por la propia oficina liquidadora, solicitando una cita previa a través del siguiente ENLACE.
  6. En aquellos casos en los que no sea obligatorio la intervención de notario para la aceptación y adjudicación de una herencia, será necesario redactar un documento privado denominado cuaderno particional, que sería el documento que habrá que presentar en la oficina liquidadora (y registro de la propiedad en su caso), junto con copia del modelo 650 pagado . Dejamos un modelo de cuaderno particional en el siguiente ENLACE

Según lo expuesto anteriormente, no sería necesario acudir al notario, para la aceptación y adjudicación de una herencia en los siguientes casos:

  • Cuando en la herencia no hay inmuebles.

En aquellos casos en los cuales en la herencia del difunto no hay inmuebles, no es preciso que se protocolice una escritura pública de aceptación de herencia, dado que los referidos activos que puedan ser adjudicados a los herederos no figuran inscritos en el registro de la propiedad (ejemplo: dinero, productos financieros, bienes muebles..)

La aceptación y partición de la herencia se puede realizar en un documento privado llamado “cuaderno particional”, que no es más que un documento donde se desglosa cuales son los bienes, derechos, obligaciones y deudas del fallecido, la valoración que se otorga a esas partidas,  y las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda.

Ese documento privado debería ser firmado por todos herederos y deberá presentarse en la oficina liquidadora junto a la liquidación presentada y/o pagada del I.S.D.

  • Cuando sólo hay un heredero.

La situación sería similar al caso anterior.

En aquellos casos en los cuales el cuaderno particional sea presentado en el Registro de la propiedad para inscribir la titularidad de bienes inmuebles, será necesario que el heredero presente una instancia al registro de la propiedad solicitando la inscripción del referido inmueble. La firma del heredero en dicha instancia deberá ser legitimada ante notario. Se adjunta modelo de instancia en el siguiente ENLACE

Esperamos que el presente artículo les haya sido de interés.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

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